Condición que deben cumplir tanto los espacios físicos como los servicios y equipamientos, para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas.
Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos (Artículo 589, Código Civil).
Propiedad o conjunto de propiedades de los bienes nacionales de uso público, destinados a circulación, esparcimiento u otro, que al ser analizados, permiten juzgar su valor.
Interacción o convivencia entre miembros de una comunidad diversa, basada en la inclusión, la tolerancia y el respeto a la diferencia.
Capacidad de generar conexión entre personas, bienes y servicios a través de la colocación de elementos físicos en el espacio con el fin de permitir la movilidad.
El proceso que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, de sus ocupantes o de su edificación, dentro de los límites urbanos o fuera de ellos, en los casos autorizados conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Artículo 1.1.2., OGUC).
Conjunto de desplazamientos de personas y bienes, realizados por modos motorizados o no motorizados, para satisfacer el acceso a actividades y lugares (Artículo 1.1.2., OGUC).
Capacidad que tienen los elementos que forman parte de la ciudad, (naturales y artificiales), para realizar sus funciones.
Calidad que tiene el área urbana de un territorio, relacionada con la mantención y uso sustentable de los servicios y elementos medioambientales que forman parte de la ciudad.