Hacia una Infraestructura Pública Participativa

¿De qué trata la Ley 20.958 de Aportes al Espacio Público?

La Ley 20.958 que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público o más comúnmente conocida como “Ley de Aportes al Espacio Público”, “propone rescatar el principio original de la legislación urbanística chilena, en cuanto a que todos los proyectos de construcción en los que van a habitar personas colaboren en la conformación de ciudades equilibradas, en las cuales no solo los recintos privados sean los adecuados, sino también los espacios públicos, los lugares donde transcurre gran parte de la vida de las personas” (Mensaje Presidencial a la Cámara de Diputados N°90/360, 2012).

Esta ley se publicó en el Diario Oficial el 15 de octubre del año 2016, mientras que sus reglamentos asociados, el Decreto Supremo N°14 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) fue el 22 de febrero del 2018 y el Decreto Supremo N°30 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fue el 17 de mayo del 2019.

Para alcanzar los objetivos que se esperan de la Ley N°20.958, se han establecido dos mecanismos obligatorios, las “Mitigaciones Directas” y “Aportes al Espacio Público”.

Mitigaciones Directas

Se refieren a todas aquellas medidas de mitigación que deben ser ejecutadas cuando existan proyectos de construcción por densificación o extensión que causen impactos en la movilidad local. Estas medidas, están relacionadas con la gestión e infraestructura de transporte público o privado, los modos no motorizados y sus servicios conexos (Articulo 170, LGUC).

Aportes al Espacio Público

Se refieren al aporte que deben realizar todos los proyectos de construcción que conlleven un crecimiento por densificación. Estos aportes podrán ser de carácter monetario o en cesión de superficie de terreno para uso público y dependerán de la densidad y el destino del proyecto (Artículo 175, LGUC).

Es importante señalar, que a pesar de que la Ley fue publicada el 15 de octubre del año 2016, las disposiciones de la Ley comenzaron a ser exigibles posteriormente. Para los “aportes al espacio público” la fecha de exigencia fue a partir del 18 de noviembre del año 2020 y para las “mitigaciones”, a partir del 18 de noviembre del año 2021.

Como una forma de estandarizar y transparentar la aplicabilidad de estos dos mecanismos, la Ley N°20.958, establece tres principios fundamentales:

a) Universalidad:

Todos los proyectos inmobiliarios públicos y privados deberán mitigar y/o aportar sin importar su uso o destino.

b) Proporcionalidad:

Las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura.

c) Predictibilidad:

Las mitigaciones y aportes se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados.