Para alcanzar los objetivos que se esperan de la Ley N°20.958, se han establecido dos mecanismos obligatorios, las “Mitigaciones Directas” y “Aportes al Espacio Público”.
Se refieren a todas aquellas medidas de mitigación que deben ser ejecutadas cuando existan proyectos de construcción por densificación o extensión que causen impactos en la movilidad local. Estas medidas, están relacionadas con la gestión e infraestructura de transporte público o privado, los modos no motorizados y sus servicios conexos (Articulo 170, LGUC).
Se refieren al aporte que deben realizar todos los proyectos de construcción que conlleven un crecimiento por densificación. Estos aportes podrán ser de carácter monetario o en cesión de superficie de terreno para uso público y dependerán de la densidad y el destino del proyecto (Artículo 175, LGUC).